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Espectáculos en streaming también pagarán impuestos en 2022.



El pasado 15 de diciembre, durante el Congreso de la Ciudad de México se aprobó el dictamen al código fiscal que integra el paquete económico para 2022.


Hecho esto, se aprobaron nuevos impuestos para los ciudadanos de la capital, entre estos se encuentran las aplicaciones de reparto de mercancía y alimentos, así como a espectáculos públicos que se transmitan a través de un medio digital.


En el antes mencionado congreso, se puso a discusión una reforma al artículo 134 debido al incremento de representaciones, funciones, actos, eventos y/o exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales en formato digital.


Lo previamente mencionado lleva una estrecha relación con los efectos de la pandemia, pues debido al cese actividades no esenciales a lo largo de estos meses. Muchos artistas encontraron un perfecto método de distribución a través de plataformas digitales y redes sociales.


Bajo este contexto, las autoridades de la CDMX consideran de “vital importancia” subrayar que este impuesto es por cuenta de la organización, explotación o patrocinio de espectáculos públicos en la Ciudad de México, siendo el principal objetivo, la obtención de ingresos. Para esto, se definió como espectáculo público a todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.


A lo ya mencionado, agregaron, “tratándose de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.


De acuerdo con el artículo del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, en donde ahora se encuentran también los eventos vía streaming; deberán pagar un impuesto que se calculará aplicando una tasa del 8% al valor del espectáculo.


Para finalizar, el artículo 135 advierte que este impuesto “no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada”.


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