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La enseñanza del pleito entre Bobo Producciones y OV7.



A todos nos ha pasado alguna vez quejarnos por la cancelación de un espectáculo o incluso por la cancelación de algún talento (actor, actriz, cantante, o grupo musical) que fue anunciado en la publicidad, y al llegar al evento, éste no se presenta.

El caso más reciente entre la empresa Bobo Producciones y OV7 nos hace un recordatorio a todos los productores de espectáculos, en la importancia de dar información correcta al consumidor, así como las multas a las que podríamos estar sujetos en caso de no respetar la comunicación de nuestras campañas publicitarias.


Para poner en contexto, el pasado lunes 25 de noviembre la empresa Bobo Producciones emitió un comunicado en el que afirmaba qué por causas de fuerza mayor, el grupo OV7 no se presentaría en las últimas fechas de la gira del espectáculo 90s Pop Tour.


Durante dos días de especulación, previo al comunicado oficial de resolución por parte de los integrantes de OV7, circularon en las redes sociales algunas quejas de consumidores que solicitaban a PROFECO el reembolso de su dinero. Posteriormente, en el programa “Ventaneando” de TV Azteca, entrevistaron a Surit Berenice Romero, Subprocuradora de Servicios en PROFECO, quien explico en cadena nacional las implicaciones de cancelar la participación de un artista anunciado oficialmente en la publicidad de un espectáculo.


“Es un derecho de todo consumidor al reembolso y compensación, cuando la prestación del servicio no se proporcione como fue contratada(…) corresponde a la empresa el reembolso (a los consumidores) de lo pagado, más un 20% adicional como compensación o bonificación”, comentó Romero.


"El consumidor tiene derecho al reembolso total más un 20% adicional como compensación o bonificación"

“Los procedimientos llevan aproximadamente 3 meses, por lo que nosotros les sugerimos a los proveedores (productores de espectáculos) que utilicen mecanismos alternos de solución de controversias inmediatos, para que no afecten a sus consumidores. Si esto no es así, porque la empresa no reconozca que es atribuible a él la cancelación del grupo, nosotros podemos ofrecerle a los consumidores que inicien una queja grupal.”


Surit Romero continuó…“estamos revisando los términos y condiciones de la empresa y nos encontramos una cláusula que a nuestro parecer es abusiva, ya que dicen que el tiempo en el que van a reembolsar este recurso va a depender de los organizadores, esto tampoco puede ser así, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece como máximo 10 días para poder reembolsar este dinero más su bonificación.”


Posteriormente, una de las conductoras del programa le pregunta Romero si hay alguna multa en caso de que la controversia haya sido parte de una estrategia publicitaria, a lo que ella responde:

“Las multas llegan hasta los 4 millones y medio de pesos por publicidad engañosa”.

Apenas el día de ayer 27 de noviembre el grupo OV7 publicó un video en donde mencionan que han solucionado sus diferencias y formarán parte de la gira, en lo que resta del año.


En conclusión, recuerda qué, si eres productor, en caso de realizar publicidad engañosa podrías obtener una multa millonaria; y si eres consumidor debes obtener tu reembolso por el total del boleto pagado más un 20% de bonificación, en un máximo de 10 días, de lo contrario puedes acudir a PROFECO a levantar tu denuncia.


¿Ya lo sabías?




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